Nombre:Chavela Contreras Bryan Alexis 6°"A" ARH Módulo:Determina las remuneraciones del capital humano de la organización Submódulo:Determina remuneraciones del personal en situaciones extraordinarias Maestro:Arturo Palacio Gomez
lunes, 24 de septiembre de 2018
Artículo 123
Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley
Bibliografía:
- .Artículo 123 de la Constitución, Orden Jurídico Nacional, recuperado de:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/123.pdf
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