lunes, 24 de septiembre de 2018

Artículo 123



Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley

Bibliografía:
- .Artículo 123 de la Constitución, Orden Jurídico Nacional, recuperado de: 
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/123.pdf

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