Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo,
conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir
leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
…
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
XII. …
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán
resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la
Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.
https://www.cjf.gob.mx/websites/CS/resources/marcoNormativo/Constitucion_Articulo_123.pdf
Nombre:Chavela Contreras Bryan Alexis 6°"A" ARH Módulo:Determina las remuneraciones del capital humano de la organización Submódulo:Determina remuneraciones del personal en situaciones extraordinarias Maestro:Arturo Palacio Gomez
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
HORAS EXTRAS
Según lo que dice la ley el tiempo de las horas extras no pueden exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Ejemplo: UMA: ...
-
El signo y la diferencia Contrariando un punto de vista tradicional, Derrida mantiene que la diferencia y la ausencia son condiciones n...
-
¿De qué me sirvieron los temas vistos en clase? En resumen los temas que vimos durante este semestre nos sirvieron para reflexionar, pa...
No hay comentarios:
Publicar un comentario