sábado, 6 de junio de 2020

HORAS EXTRAS

Según lo que dice la ley el tiempo de las horas extras no pueden exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. 

Ejemplo:
UMA: 84.49 x 5 = 420.45 
                             ----> 9 al doble
Horas extras: 11 
                             ----> 2 al triple

Salario diario: 600/8 = 75 c/hrs

1350 - 422.45 = 927.50 + 450 = *
                             ----->675
75 x 9 x 2 = 1350 
                             ------> (Grabadas al 100% del ISR)
75 x 2 x 3 = 450
                   -------------
Horas extras= 1800 *

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

(Un dato que podemos ocupar es el salario mínimo que corresponda)

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