La pensión de jubilación la pagará el Instituto Nacional de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta ajena en régimen general, en regímenes especiales de la misma Seguridad Social y los que estuvieran cotizando como trabajadores por cuenta propia (autónomos).
Esta pensión será contributiva cuando el trabajador la ha generado con sus cotizaciones a lo largo de su vida laboral, como veremos.
Existen también pensiones no contributivas que se conceden a trabajadores que, llegada determinada edad, no han cotizado lo suficiente para generar una contributiva
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