lunes, 23 de marzo de 2020

Salario Diario Integrado

¿Qué es?

Es el salario diario más todas las prestaciones que la ley puede o no obligar. Además de incluir las prestaciones mínimas de ley, también puede incluir otras prestaciones como comidas, habitación, transporte, vales de despensa, etc.


Se conforma por:

Salario diario: Es aquel en donde nuestro salario normal se expresa en días.
5000(salario) / 30(Días del mes)= 166.66 (salario diario)

Vacaciones: Son un derecho del trabajador plasmado en el artículo 76 de la ley federal del trabajo en México

Prima vacacional: Es otra prestación que se le paga al trabajador del 25% del total de su salario para que disfrute de sus vacaciones.

Aguinaldo: Es la tercera prestación a la que tiene derecho el trabajador. En México se pagan 15 días como prestación y debe de pagarse antes del 20 de Diciembre.


Ejercicio practico (Ejemplo):

                                                                                     Dato                  Operación
Salario Diario                                                                250
Días del año                                                                                               365
Vacaciones                                                                       6
Prima vacacional                                                              25%                    1.5
Aguinaldo
                                                                                          15                       15
                                                                                                                    381.5

Factor de integración  1.045205479
Salario diario integrado $261.301370

Bibliografía:

miércoles, 4 de marzo de 2020

GLOSARIO

SUELDO: Es la paga o remuneración que recibe de manera periódica un empleado por el desempeño de un cargo o puesto, o por la prestación de sus servicios profesionales.


SALARIO: Es el dinero que una persona recibe como consecuencia de realizar un determinado servicio, dinero que se concede de forma regular cada cierto período de tiempo.



HONORARIO:Es el cálculo de pago a personas que prestan un servicio de manera independiente, es decir, prestan un servicio sin mantener una relación laboral con el que los contrata. El SAT, dentro de todos su regímenes, cuenta con una parte que se conoce como honorarios, antiguamente los profesionales que prestaran servicios debían declarar ante dicha entidad sus egresos e ingresos. Aunque ahora solo se entreguen facturas, antes debían llenarse talones llamados recibos de honorarios que literal había que mandar a imprimir y numerar con los impresiores autorizados.



PERCEPCIÓN:Es un proceso mediante el cual una persona analiza la información que recibe del exterior. Al recibir y analizar esa información nueva intervienen los datos almacenados en la memoria; y mediante la incorporación de los nuevos datos se crea una imagen creada de la realidad. A esa imagen se añade la elaboración de juicios que la persona efectúa a través de la nueva información recibida.



RETENCIÓN:La retención es la cantidad que se retiene de un sueldo, salario u otra percepción para el pago de un impuesto, de deudas en virtud de embargo, es decir, te retienen ahora para asegurar el pago del impuesto.



REMUNERACIÓN: Es todo tipo de retribución y/o contrapartida que se ofrece como compensación por la prestación de un servicio o cesión de activos.
La remuneración puede ser vista como todo pago o contrapartida entre dos o más partes por la cesión de algún factor necesario. Es decir, es el precio que una parte abona a otra por haberle prestado unos servicios o activos.

Obligaciones de los patrones

¿Sabías qué? El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece cuales son las Obligaciones que deben cumplir los patrones.
Son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores  comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que
deban cubrirse;
XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública; 
XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;
XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título;
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que
determine la autoridad laboral;
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación
indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;
XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de
epidemia;
XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;
XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercadospúblicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;
XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores;
XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;
XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV; 
XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente;
XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y 
XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables;
XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;
XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;
XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos;
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y
XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

lunes, 2 de marzo de 2020

JUBILACIÓN/CONTRATOS 1997

Esta modalidad aplica si comenzaste a cotizar a partir del 1º de julio de 1997.

1. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?
Requisitos:
Documentos:
  • Identificación oficial
  • Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE)
  • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
  • Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS
Importante: Tu pensión dependerá exclusivamente del saldo acumulado en tu cuenta AFORE.
Bajo este Régimen de pensión existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar:
A) Renta Vitalicia. Donde la pensión la paga una Aseguradora
B) Retiro Programado. Donde la pensión la paga tu AFORE
C) Pensión Mínima Garantizada. Donde el Gobierno Federal paga la pensión

  A) Renta Vitalicia  

1. ¿Qué es?

Es una pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora (el IMSS te indicará qué Aseguradoras prestan este servicio).
Considera lo siguiente:
  • El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta AFORE. Se actualizará anualmente de acuerdo a la inflación.
  • Al adquirir una renta vitalicia se te garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida.
  • Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado
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2. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?:
  1. Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión. El IMSS te entregará el “Documento de Oferta” (conoce los Formatos aquí) con información relevante para elegir la Aseguradora que pagará tu pensión. No todas son iguales, escoge la Aseguradora que te pague MÁS por tu pensión. Este Documento lo llenará el IMSS dependiendo de lo que tú elijas.
  2. Una vez entregada tu Solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
  3. Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE para que ésta inicie con el pago de tu pensión.
     
Importante: Podrás retirarte de manera anticipada sin necesidad de cumplir las edades establecidas, si la pensión que se te calcule bajo la modalidad de Renta Vitalicia es superior en más del 30 por ciento de la pensión mínima garantizada. En caso de que exista algún excedente de recursos, podrás retirarlo en efectivo. La disposición de los recursos de la Cuenta AFORE así como de sus rendimientos estará exenta del pago de impuestos.
  B) Retiro Programado  
1. ¿Qué es?
Es una pensión que se contrata con la AFORE en la que estás registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta AFORE, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que te calculen.
Considera lo siguiente:
  • A diferencia de una Renta Vitalicia que te paga una pensión de por vida, la de Retiro Programado la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta AFORE.
  • Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que les permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de tu fallecimiento.
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2. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?:
  1. Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión.
  2. Una vez entregada tu solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
  3. Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE para que esta inicie con el pago de tu pensión.
Preguntas frecuentes para entender la diferencia entre una Renta Vitalicia y un Retiro Programado: 
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  C) Pensión Garantizada 
1. ¿Qué es?
Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de la edad y 1,250 semanas cotizadas, pero que los recursos de su cuenta AFORE no le alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. Para 2019 la Pensión Garantizada que otorga el IMSS es de $3,198.81. La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
2. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?
Requisitos
Documentos
  • Identificación oficial
  • Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE).
  • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
  • Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS
3. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?:
  1. Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu Solicitud de Pensión.
  2. Una vez entregada tu Solicitud ante el IMSS deberás esperar a la resolución.
  3. Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a tu AFORE para que esta inicie con el pago de tu pensión.

Para estas tres modalidades de pensión ¿Qué recursos se te entregan en efectivo?
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  ¿Qué pasa si no cumples con los requisitos para obtener una pensión? (Negativa de pensión)  
Si acudes al IMSS, y éste te otorga una Negativa de Pensión por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social (1,250 semanas cotizadas), tu AFORE te entregará en efectivo los recursos de tu cuenta.
1. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?
Requisitos
Documentos
  • Identificación oficial
  • Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE).
  • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
2. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?:
  1. Acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponde y presenta los documentos antes mencionados.
  2. Una vez cumplidos los requisitos documentales, el IMSS emitirá la Negativa de pensión.
  3. Cuando el IMSS te otorgue la Negativa de pensión deberás acudir a tu AFORE para que ésta te entregue en una sola exhibición los siguientes recursos:
  • Retiro Cesantía o Edad Avanzada y Vejez
  • INFONAVIT 1997 (si tienes recursos en esta subcuenta) 

¿Qué hace el CONSAR?

CONSAR es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y su labor fundamental es la de regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido por las cuentas individuales a nombre de los trabajadores que manejan las AFORE.
¿Qué significa que CONSAR regula a las AFORE?
  • La CONSAR establece las reglas para que el SAR funcione adecuadamente.
  • Vigila que se resguarden adecuadamente los recursos de los trabajadores.
  • Supervisa que los recursos de los trabajadores se inviertan de acuerdo a los parámetros y límites establecidos por la Comisión (Régimen de inversión).
  • Se asegura de que brinden la información requerida para los trabajadores (que te envíen tu Estado de cuenta tres veces por año, por ejemplo).
  • Está facultada para imponer multas a las AFORE y sanciones a los empleados de éstas en caso de algún incumplimiento.
Con todo ello, se asegura no solo que el SAR funcione sino de que los derechos de los trabajadores sean respetados por las AFORE.
Misión: Regular y supervisar eficazmente el Sistema de Ahorro para el Retiro para que cada ahorrador construya su patrimonio pensionario.
Visión: Ser la institución que consolide un sistema confiable e incluyente, pilar preponderante del patrimonio de los ahorradores para el retiro.

¿Cómo opera el AFORE?

Una Afore (Administradora de Fondos para el Retiro) es una institución financiera privada que se encarga de administrar los fondos para el retiro de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE.
Lo hace a través de cuentas personales que asigna a cada trabajador, en las que se depositan las aportaciones hechas a lo largo de su vida laboral

¿Cómo funcionan?

De acuerdo con la Ley del SAR vigente, cada trabajador tiene derecho a una cuenta individual en una institución financiera que se dedique exclusivamente a la administración de fondos para el retiro (una Afore). Ahí se depositan sus aportaciones, junto con las que realice el patrón y el gobierno.
De esta manera se crea un fondo de ahorro durante los años que labore el trabajador, el cual conformará el patrimonio del que disfrutará después de jubilarse.

¿Cómo opera la pensión?

La pensión de jubilación la pagará el Instituto Nacional de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta ajena en régimen general, en regímenes especiales de la misma Seguridad Social y los que estuvieran cotizando como trabajadores por cuenta propia (autónomos).
Esta pensión será contributiva cuando el trabajador la ha generado con sus cotizaciones a lo largo de su vida laboral, como veremos.
Existen también pensiones no contributivas que se conceden a trabajadores que, llegada determinada edad, no han cotizado lo suficiente para generar una contributiva

¿Cómo opera la jubilación?

La jubilación se produce cuando un trabajador, que ha prestado sus servicios como tal a lo largo de su vida activa, al cumplir determinada edad deja de trabajar y percibe una pensión de jubilación.

https://www.sdelsol.com/glosario/jubilacion/

El blues del esclavo

Letras
El ser negrito
Es un color
Lo de ser esclavo
No lo trago
Me tiene frito
Tanto trabajar de sol a sol
Las tierras del maldito señorito
Los compañeros
Piensan igual
O hay un Espartaco
Que entre a saco
Y esto cambia
O tos pa Gambia
Desde Kunta Kinte a nuestros días
Pocas mejorías
A ver si ahora con la guerra de secesión
Se admite nuestro sindicato del algodón
Que a saber
Quiere obtener
Descanso dominical, un salario normal
Dos pagas, mes de vacaciones
Y una pensión tras la jubilación
Que se nos trate
Con dignidad
Como a semejantes
Emigrantes
Que se terminen
Las pasadas
Las palizas del patrono
Y el derecho de pernada
Y el que prefiera por la selva
Con la mujer y el chaval
Ir natural
Irguiendo cuello y testuz
Como hermana avestruz
Para que no digan
Que somos unos zulus
Ir cantando este blues
Y el que prefiera que se vuelva
Al Senegal
Correr desnudos por la selva
Con la mujer y el chaval
Ir natural
Irguiendo cuello y testuz
Como hermana avestruz
Para que no digan
Que somos unos zulus
Ir cantando este blues
Y el que prefiera que se vuelva
Al Senegal
Correr desnudos por la selva
Con la mujer y el chaval
Ir natural
Irguiendo cuello y testuz
Como hermana avestruz
Para que no digan
Que somos unos zulus
Ir cantando este blues
Fuente: LyricFind
Compositores: Jose Maria Cano
Letra de El blues del esclavo © Sony/ATV Music Publishing LLC

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¿Qué es la seguridad social?

La seguridad social es una institución nacida de la solidaridad humana, que se manifiesta en la reacción de ayudar a personas o grupos en estado de necesidad.
En el siglo VIII, en Europa se dictaminó que cada parroquia debía sostener a sus personas pobres, adultas mayores, enfermas sin trabajo, a las y los niños en situación de orfandad, cuando no contaban con ayuda familiar. En Inglaterra en el año de 1601 se estableció un impuesto obligatorio nacional para cubrir esta clase de asistencia parroquial y más tarde Suecia y Dinamarca adoptaron medidas similares.
En México el movimiento revolucionario de 1910-1917, exigía la protección a las clases más vulnerables, principalmente a personas campesinas y obreras, surgiendo con él los servicios médicos como la Cruz Blanca y la Cruz Roja.
La promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, de contenido social avanzado, sirvió como eje de la Seguridad Social.
El 19 de enero de 1943 se emitió la Ley del Seguro Social, creándose así el Instituto Mexicano del Seguro Social, con la finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia (que garanticen la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia) y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
Concepto
La Seguridad Social es un término que se refiere al bienestar de las y los ciudadanos, integrantes de una comunidad.
La Organización Internacional de Trabajo la define como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos e hijas.
La seguridad social se encuentra encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias.
Reforma del artículo 1° constitucional
A partir de la reforma constitucional del 10 junio del año 2011, la seguridad social como derecho humano, se encuentra protegido por la Constitución Política de los Estaos Unidos Mexicano, en términos de su artículo 1° que señala:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
Por su parte el artículo 123 de la Constitución establece el derecho humano a la seguridad social.
Aunado a que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22, que señala:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
¿Quién tiene a cargo la seguridad social?
En la actualidad México cuenta con varios sistemas de seguridad social, de los cuales destacan dos instituciones públicas que proveen seguridad social:
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
De forma obligatoria para las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, las y los socios de sociedades cooperativas, y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo.
  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
De forma obligatoria para las personas trabajadoras de los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo, Judicial e Institutos Autónomos), en materia Federal, así como para la Ciudad de México.
Para las personas trabajadoras de los Estados, siempre y cuando exista convenio entre el estos y el ISSSTE.
¿Qué seguros ampara la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado?
  • Riesgos de trabajo (accidente o enfermedad de trabajo);
  • Enfermedades y maternidad; (atención médica y pago de incapacidades);
  • Invalidez (enfermedad general que le impida laboral);
  •  Vida (muerte del asegurado);
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (pensión por edad y años cotizados); y
  • Guarderías y prestaciones sociales.
Además, la Ley del ISSSTE señala para las personas trabajadoras que se encuentran trabajando antes del 2007 y escogieron la aplicación del artículo decimo transitorio, los seguros de:
  • Jubilación;
  • Retiro por edad y tiempo de servicios.

HORAS EXTRAS

Según lo que dice la ley el tiempo de las horas extras no pueden exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana.  Ejemplo: UMA: ...